Exp. 35335
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 265.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

El abogado ANGEL LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.858, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOFFRE EXIO REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.388, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido en contra del ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.119.644, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida provisional de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Bono por Meritocracia, Fideicomiso con sus respectivos intereses, Utilidades, Liquidas, Fondo o Caja de Ahorros con intereses, que le puedan corresponder al demandado ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) E&P/M&M/SERVICIO, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En cuanto a la procebilidad de la solicitud de la medida de embargo sobre el concepto Fideicomiso y sus intereses, debe acotarse que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia de fecha treinta de Noviembre de 2004, declaró con lugar la apelación formulada por el Banco Universal, como Tercer Opositor, en la cual hizo oposición al embargo sobre el concepto Fideicomiso, argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:

“En los casos de prestaciones de antigüedad, por cuanto las mismas se liquidan mensualmente, conforme a la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador tiene la opción de depositar el monto de dichas prestaciones en forma definitiva en un fideicomiso individual, dejando de ser dicha cantidad ex tempore propiedad del trabajador (fideicomitente) y por ende excenta de la prenda común de sus acreedores; constituyéndose un bien propiedad de la entidad financiera fiduciaria, pero de una manera muy singular, en la cual el bien fideicometido no entra en el patrimonio del ente fiduciario..”.

Y así está establecido en el artículo 2º de la Ley de Fideicomiso, que reza:

“Los bienes transferidos y los que sustituyen a éstos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste sólo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictada a solicitud de acreedores que procedan en virtud de créditos que no deriven del fideicomiso o de su realización”.


Este Tribunal a fin de precaver cualquier incidencia procesal futura que pudieran atentar contra el orden público, concepto este que atiende a toda la colectividad, NIEGA dicho pedimento de medida. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la solicitud de la medida de embargo provisional sobre: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, esta Juzgadora considera importante destacar que dentro de los principios contenidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ordinales se encuentra establecido:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alterne la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

De igual forma es relevante destacar el contenido del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”

Empero el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su contenido que comprende el salario, y textualmente reza:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”


Entiéndase con estos principios y normas antes transcritos que fue declarada constitucionalmente la inembargabilidad del salario, conceptualizado en el transcrito artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, evidenciado en el mismo artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Constitución la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico; debe considerarse en consecuencia que el pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional, ante el pedimento formulado debe declararse improcedente, en observancia a lo siguiente:

Que la medida de embargo solicitada sobre: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, son conceptos integrantes del Sueldo o Salario, (artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo); y que el Sueldo es inembargable (artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Así se establece.
Así las cosas, con respecto a la solicitud de la medida de embargo provisional de embargo sobre Prestaciones Sociales, Fondo o Caja de Ahorros, y Bono por Meritocracia que le puedan corresponder al demandado, ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, esta Juzgadora por tratarse este de un juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) acota, que dichos conceptos solo son embargados en juicios de Divorcio y Liquidación de la Comunidad Conyugal, a los fines de garantizar los bienes gananciales que corresponden en la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil.

Sin embargo, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita (Art. 646 del Código de Procedimiento Civil) y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Letra de Cambio), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Letra de Cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar medida de embargo provisional sobre dichos bienes muebles propiedad del demandado. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por ANGEL LUIS ORTEGA, Endosatario en Procuración de JOFFRE EXIO REYES, contra LEVIS GOMEZ CHIRINOS, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, antes identificado.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES con 10/100 (Bs.F. 38.038,1), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES con 50/100 (Bs.F. 60.430,5), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Asimismo, se hace saber al Juzgado Ejecutor correspondiente, que en caso de que la medida decretada recaiga sobre el concepto Prestaciones Sociales la misma debe ser aplicada de conformidad con lo establecido en los artículo 163 y 164 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.


• SE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los conceptos de: Fideicomiso e intereses, Utilidades, Liquidas, Bono Vacacional. Así se decide.


Para la ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco; Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 265, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, cinco (05) de Marzo del 2009.
La Secretaria,