Exp. 6568
Titulo de Perpetua Memoria
No 416
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO D
E PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.390; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ISORA MARGOT BENITEZ APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.776.325, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SOLIS MARLENE SIMANCAS VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.570, solicita se le declare como madre y a sus hijos los ciudadanos MARIA ADELAIDA, ROBERTO JOSE, MARIA VERONICA GUTIERREZ y ESTEBAN JOSE, GUTIERREZ BENITEZ, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 16.866.678, 18.944.114, 18.423.950 y 20.214.348, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ESTEBAN ALBENIS GUTIERREZ VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.323.794, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes 2) Copia certificada del Acta de Defunción de ESTEBAN ALBENIS GUTIERREZ VALBUENA; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes; 4) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No 23, emanada por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia La victoria Corporación Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Público Primero de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 17/03/2009.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISORA MARGOT BENITEZ APONTE, MARIA ADELAIDA, ROBERTO JOSE, MARIA VERONICA GUTIERREZ y ESTEBAN JOSE GUTIERREZ BENITEZ, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN ALBENIS GUTIERREZ VALBUENA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo las 2.00pm; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 416, en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 30 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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