Expediente No.35.403
Sentencia No.410.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día nueve (09) de Febrero de 2.009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROCIO DEL VALLE BORJAS BORJAS Y LUIS XAVIER SANCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.819.356 y V-15.973.456, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KEITAH COPPIN, inpreabogado No.132.941, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“contrajimos matrimonio civil en fecha 26 de Septiembre de 2.000, por ante el Jefe Civil y Secretario del Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Celebrado el matrimonio escogimos como domicilio conyugal un inmueble ubicado en la Avenida 32 El Lucero, Barrio San Vicente, Callejón 16 de Febrero, Casa N| 84 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… En dicha unión matrimonial no procreamos hijos, así como tampoco se adquirimos bienes para la comunidad conyugal. Por las razones antes expuestas, y por haberse cumplido los cinco (05) años de separación de hecho y fundamentándonos en el Articulo 185A del Código Civil Vigente, que consagra la posibilidad de solicitar el Divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, ROCIO DEL VALLE BORJAS BORJAS Y LUIS XAVIER SANCHEZ BRAVO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ROCIO DEL VALLE BORJAS BORJAS Y LUIS XAVIER SANCHEZ BRAVO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil (2.000), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:15am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.410, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.