Expediente No.35.307
Sentencia No.408.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día doce (12) de Enero de 2009, , le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: NEIL HANS CARRASQUERO JAIMES y MARIELA RUIDIAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.208.144 y V-15.059.542, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCISCO CASTRO, inpreabogado No.51.601, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (15/10/2.003), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… De la Unión Matrimonial no procreamos hijo.- Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Avenida 32 sector “El Lucero, S/N, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, Ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la Vida conyugal nos separamos de hecho y por mutuo consentimiento el día PRIMERO (1°) de ENERO de 2.004 situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común en efecto solicitamos a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley Declare nuestro DIVROCIO, situación esta tipificada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, NEIL HANS CARRASQUERO JAIMES y MARIELA RUIDIAZ PARRA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos NEIL HANS CARRASQUERO JAIMES y MARIELA RUIDIAZ PARRA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Tres (2.003), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:45am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.408, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.