Expediente No.35.298
Sentencia No.407.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día ocho (08) de Enero de 2.009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JUAN MANUEL ARTIGAS y MONICA ALDANA SALCEDO, venezolano y extrajera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.159.132 y E-52.720.069, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA VASQUEZ, inpreabogado No.73.512, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajimos formal matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del municipio Lagunillas del Estado Zulia… Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Eleazar López Contreras, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia… De nuestra unión no procreamos hijos. Ni existen bienes que liquidar. Por todo lo antes expuesto, es que venimos a solicitar como en efecto solicitamos a este Tribunal, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JUAN MANUEL ARTIGAS y MONICA ALDANA SALCEDO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JUAN MANUEL ARTIGAS y MONICA ALDANA SALCEDO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:20am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.407, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.