Expediente No.35297
Sentencia No.406.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día ocho (08) de Enero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ADELSO JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NORMA MARGARITA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.855.371 y V-8.700.979, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM CELEDÓN OCANDO, inpreabogado No.46.6313.290, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“Con fecha Treinta (30) de Abril mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajimos matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia… Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Eleazar López Contreras, I etapa, casa No. 71 de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, donde convivimos hasta el día Siete (7) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) aproximadamente, fecha en la cual nos ha separamos. Ahora bien Ciudadana Juez, como hasta la presente fecha no se ha efectuado reconciliación alguna entre nosotros, produciéndose de hecho una separación de cinco (5) años y por ende una ruptura prolongada de nuestra vida en común, es por ello que ocurrimos ante usted para que de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del vigente Código Civil Venezolano y prevista las formalidades de Ley, declare el Divorcio entre nosotros con todos los pronunciamientos de Ley. Durante nuestro unión matrimonial procreamos TRES (3) hijos…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, ADELSO JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NORMA MARGARITA LIZARDO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ADELSO JOSE FERNANDEZ RAMIREZ y NORMA MARGARITA LIZARDO, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial, todos mayores.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:00am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.406, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.
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