Expediente No.35.274
Sentencia No.405.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día Quince (15) de Diciembre de 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESUS SALVADOR PORTILLO ALVAREZ y YASMIN COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.408.210 y V-13.205.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNNADO RUBIO, inpreabogado No.46.509, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha Cuatro de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (04/09/19963) contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, del Municipio Autónomo Pampán, Estado Trujillo… Después del contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 1, calle 10, del sector La Victoria de la población de Bachaquero del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en día dieciocho de Abril de Dos Mil Dos (18/04/2002), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Le, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Artículo 185-A del Codigo Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JESUS SALVADOR PORTILLO ALVAREZ y YASMIN COROMOTO FERNANDEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JESUS SALVADOR PORTILLO ALVAREZ y YASMIN COROMOTO FERNANDEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 9:45am, Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.405, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.
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