Expediente No.35.220
Sentencia No.404.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROSA MARIA PACHAS BRICEÑO y GUILLERMO JOSE BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.333.259 y V-15.159.205, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLAT MARTINEZ, inpreabogado No.107.103, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha diez (10) de Septiembre del año dos filtres (2003), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Launillas del Estado Zulia… Celebrado dicho matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Carretera L, callejón 4, Casa sin numero, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde vivimos armoniosamente por espacio de un (1) mes; hasta que en fecha 13 de Octubre de 2003, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra separación y no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- De la misma manera declaramos no tener hijos y tampoco bienes que liquidar.- Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Venezolano Vigente…” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, ROSA MARIA PACHAS BRICEÑO y GUILLERMO JOSE BARRIOS MARIN, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ROSA MARIA PACHAS BRICEÑO y GUILLERMO JOSE BARRIOS MARIN, ya identificados, y que contrajeron por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 9:30am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.404, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-La Secretaria.
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