Expediente No.35.183
Sentencia No.403.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día trece (13) de Noviembre de 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GONZALO EDIXIO SANCHEZ GONZALEZ y MARIA ELENA GUERRA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.811.250 y V-13.480.770, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELSA ACOSTA, inpreabogado No.71.112, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“en fecha treinta de Enero de mil novecientos ochenta y ocho contrajimos matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Altagracia Distrito Miranda del Estado Zulia… Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Salinas del Sur Carretera 4Casa S/N al lado del Taller San Miguel Los Puertos de Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en día Ocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (08/08/1994), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIORCIO, situación esta tipificada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que antes de Casarnos, existía entre nosotros una relación Concubinaria de mas de Siete (7) Años en la que procreamos Dos hijos...” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, GONZALO EDIXIO SANCHEZ GONZALEZ y MARIA ELENA GUERRA BONILLA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos GONZALO EDIXIO SANCHEZ GONZALEZ y MARIA ELENA GUERRA BONILLA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Altagracia Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero de Mil Noveciento Ochenta y Ocho (1.988), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial, todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 9:15am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.403, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria.
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