Exp.6531.
Titulo de Perpetua Memoria
No.262.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El Abogado ALFREDO MANZANILLA, inpreabogado No.37.915, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de lo ciudadanos EDICTA JOSEFINA ALVARADO VDA DE QUINTERO, LUIS RAFAEL, RAFAEL SEGUNDO, MARIETA JOSEFINA, DANIS RAFAEL, JOSE RAFAEL, RANDY RAFAEL, JAVIER RAFAEL, LISBETH BEATRIZ QUINTERO ALVARADO y NEIDE MARGARITA QUINTERO DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.7.031.089, 7.743.585, 3.637.058, 4.527.194, 5.715.451, 7.058.964, 4.521.409, 7.858.243, 7.863.995 y 5.716.647, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y los últimos cuatro domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; solicita se le declare a sus poderdantes, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO QUINTERO RODRIGUEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.050.310.

Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 27 de Enero del año 2009, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante. 3) Copia Fotostática del causante y de los ciudadanos EDICTA JOSEFINA ALVARADO VDA DE QUINTERO, LUIS RAFAEL, RAFAEL SEGUNDO, MARIETA JOSEFINA, DANIS RAFAEL, JOSE RAFAEL, RANDY RAFAEL, JAVIER RAFAEL, LISBETH BEATRIZ QUINTERO ALVARADO y NEIDE MARGARITA QUINTERO DE ZAVARCE. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO, MARIETA JOSEFINA, DANIS RAFAEL, JOSE RAFAEL, RANDY RAFAEL, JAVIER RAFAEL, LISBETH BEATRIZ y LUIS RAFAEL QUINTERO ALVARADO, 5) Certificado de Bautismo y Constancia de Inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana NEIDE MARGARITA QUINTERO DE ZAVARCE. 6) Poder judicial conferido al Abogado ALFREDO MANZANILLA. 7) Copia certificada del Acta de matrimonio del causante con la ciudadana EDICTA JOSEFINA ALVARADO VDA DE QUINTERO.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDICTA JOSEFINA ALVARADO VDA DE QUINTERO, LUIS RAFAEL, RAFAEL SEGUNDO, MARIETA JOSEFINA, DANIS RAFAEL, JOSE RAFAEL, RANDY RAFAEL, JAVIER RAFAEL, LISBETH BEATRIZ QUINTERO ALVARADO y NEIDE MARGARITA QUINTERO DE ZAVARCE, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL SEGUNDO QUINTERO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES



La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:50 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.262, en el legajo respectivo.- La Secretaria.