Exp.6529.
Titulo de Perpetua Memoria
No.260.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana VICENTA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.280.435, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada URBANA PAREDES, inpreabogado No.46.548; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos PEDRO GIL, CARLOS LUIS, ORLANDO ANTONIO, MERY MARGARITA, NERIDA MARGARITA, AIDEE MARGARITA, ADELFO ANTONIO, ISIDRO SEGUNDO y LISBETH COROMOTO MEDINA CASTRO, titulares de la cedula de identidad No.3.599.896, 4.827.895, 3.452.994, 4.326.327, 4.326.326, 4.326.141, 4.827.781, 9.053.754 y 8.700.732, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISELA MARGARITA MEDINA CASTRO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.053.229.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 24 de Septiembre del año 2009, 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante. 3) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos PEDRO GIL, CARLOS LUIS, ORLANDO ANTONIO, MERY MARGARITA, NERIDA MARGARITA, AIDEE MARGARITA, ADELFO ANTONIO, ISIDRO SEGUNDO y LISBETH COROMOTO MEDINA CASTRO. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS, ORLANDO ANTONIO, MERY MARGARITA, NERIDA MARGARITA, AIDEE MARGARITA y LISBETH COROMOTO MEDINA CASTRO. 5) Datos Filiatorios y Constancia de Inexistencia de la partida de nacimiento de la solicitante y de los ciudadanos PEDRO GIL, ADELFO ANTONIO e ISIDRO SEGUNDO MEDINA CASTRO.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICENTA MARGARITA, PEDRO GIL, CARLOS LUIS, ORLANDO ANTONIO, MERY MARGARITA, NERIDA MARGARITA, AIDEE MARGARITA, ADELFO ANTONIO, ISIDRO SEGUNDO y LIZBETH COROMOTO MEDINA CASTRO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ISELA MARGARITA MEDINA CASTRO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES



La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.260, en el legajo respectivo.- La Secretaria.