Expediente No.35.416
Sentencia No. 398.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día doce (12) de Febrero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS BONSAM RAMIREZ y ANGELICA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.085.462 y V.-14.951.908, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN PÉREZ PAZ, Inpreabogado No.40.775, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
- Exponen los solicitantes:
“…En fecha veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…Una vez celebrado el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, Calle Independencia, Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Febrero del Dos Mil Dos (2002), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir…”” (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JUAN CARLOS BONSAM RAMIREZ y ANGELICA JOSEFINA HERNANDEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JUAN CARLOS BONSAM RAMIREZ y ANGELICA JOSEFINA HERNANDEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, en fecha veintitrés de Abril del año Dos Mil Uno, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 11:15 a.m., Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 398, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintisiete (27) de Marzo del 2009.
La Secretaria,
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