Expediente No.35.219
Sentencia No. 395.
D/ 185-A
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día veinticuatro (24) de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MONTEZ y CLEMENCIA COROMOTO ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.209.505 y V.-12.843.041, domiciliados en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, Inpreabogado No.61.965, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“…siendo nuestro último domicilio conyugal el que corresponde a la siguiente dirección: En el sector Las Palmas, calle El Muro, casa Nº 5, Simón Bolívar del estado Zulia,…En fecha Treinta (30) de Septiembre del Mil Novecientos Noventa y Nueve (1989), contrajimos matrimonio civil por ante el Ciudadano Prefecto del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia…De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos y afirmamos en este acto; la Prefectura del Municipio Cabimas…nos separamos de hecho desde el día Veintinueve (29) de Marzo del 1.995, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común …” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE GREGORIO MONTEZ y CLEMENCIA COROMOTO ROJAS MEDINA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE GREGORIO MONTEZ y CLEMENCIA COROMOTO ROJAS MEDINA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique del Distrito Bolívar del estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha treinta de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:30 a.m., Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 395, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veintisiete (27) de Marzo del 2009.
La Secretaria,