Expediente No. 35.100
No 392
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Las ciudadanas ROSALYN VELASCO y JOHANA ALVAREZ, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado No 124.182 y 125.558, quienes actúan como apoderadas judicial de la ciudadana DIXA TERESITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.738.135, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JOSE MARIA VALERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.013.024; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha once (11) de Noviembre de 2.008, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: …medida preventiva de embargo sobre el cincuenta porciento (50%) del sueldo o salario global, que devenga el demandado como trabajador de la empresa TRICOMAN, C.A. ubicada en Ciudad Ojeda Estado Zulia..sobre el cincuenta porciento (50%) de vacaciones, utilidades, meritocracia, bono vacacional, bono de producción ,liquidas, … utilidades que le corresponda al demandado del año 2008 y los siguientes,…sobre el cincuenta porciento (50%) de las prestaciones sociales caja de ahorro, fidecomiso e intereses….…”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, el Tribunal previo a resolver sobre la medida solicitada, ordenó oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal 1 y 2, a los fines de informar a este Despacho, si por ante dichos Juzgados cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.
Riela a los folios seis (06) y siete (07) de la presente pieza de medidas, las resultas de la información solicitada, en donde se constata del contenidas de las mismas, que por ante los Juzgado de Protección antes citados no cursa demanda de alimentos en contra del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.009, la abogada en ejercicio JOHANA ALVAREZ, apoderada judicial de la parte demandante ratificó el pedimento de decreto de medidas preventivas en contra del demandado de autos como trabajador al servicio de la empresa TRICOMAN. C.A.
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, liquidas, y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado JOSE MARIA VALERA ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa TRICOMAN. C.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana DIXA TERESITA GONZALEZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.
En cuanto al decreto de medida preventiva de embargo sobre el concepto de utilidades 2008 y años siguientes, esta Juzgadora advierte a la parte que para el decreto de medidas sobre este concepto la misma debe ser solicitada anualmente.- Así se decide.-
Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre meritocracia, bono de producción, vacaciones, Prestaciones Sociales fideicomiso e intereses, y caja de ahorros, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por DIXA TERESITA GONZALEZ en contra de JOSE MARIA VALERA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE MARIA VALERA antes identificado, como trabajador de la empresa TRICOMAN, C.A., la cual deberá ser entregada directamente a la demandante DIXA TERESITA GONZALEZ.-
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de meritocracia, bono de producción, vacaciones, Prestaciones Sociales fideicomiso e intereses, y caja de ahorros.-
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.392 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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