Sol. Nº 6560
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 366
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.290, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana, SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-4.019.245, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.53.554; solicita se le declare a el y a la ciudadana ROSANGELA MARIELA CALDERA OLIVEROS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE AGUSTIN CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del De Cujus.- 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ y JOSE AGUSTIN CALDERA.- 3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 03/03/2009.- 4) Copia de las cedula de identidad de los ciudadanos ROSANGELA MARIELA CALDERA OLIVEROS Y SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ.- 5) Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSANGELA MARIELA CALDERA OLIVEROS.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ROSANGELA MARIELA CALDERA OLIVEROS Y SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AGUSTIN CALDERA.- Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

Se ordena expedir copia certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 366, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Marzo del año 2009 LA SECRETARIA,