Exp. 35008
Rectificación de Partida
De Nacimiento (Error Material).
No.367.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que el ciudadano JOEL JOSE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.553.831, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada AUDREY GELVIS, inpreabogado No.46.678, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº3975, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, del año 1983. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el nombre del solicitante como “YOEL JOSE” siendo lo correcto “JOEL JOSE”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se evidencia el error. b). Copia Fotostática de su cédula de identidad. c) Copia Simple del Titulo otorgado por la Universidad del Zulia.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOEL JOSE GOMEZ GARCIA, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “YOEL JOSE ” debe leerse: “JOEL JOSE”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Marzo del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 1:00 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.367, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Marzo del año 2009.- La Secretaria.