Exp. Nº 34.893
Rect. Part. Nac.
Sent. Nº 357
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.597.102, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio OLGA ROJAS DE PIRONA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 34.620, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta bajo el Nº 1.288, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 11 de Diciembre del año 1970. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Partida de Nacimiento en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se asentó su nombre como “YUNEILYS” siendo lo correcto “YUNEILIS”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a).- Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA.- b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA, expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- d) Acta de Matrimonio de los ciudadanos YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA y FRANQUINO LATROFA GONZALEZ.- f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos GIAN CARLO y GIAN FRNCO LATROFA
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee “YUNEILYS” debe leerse: “YUNEILIS”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 2:00pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 357, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Marzo del año 2009
La Secretaria,
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