Exp. Nº34.830
Rect. Part. Nac.
Sent. Nº 356
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.891.262, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 49.331, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado ciudadano, la cual corre inserta bajo el Nº467, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de Enero de 1976. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Partida de Nacimiento en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se asentó su nombre, como “YELIXZA” siendo lo correcto “YELIXA”.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Partida de Nacimiento de la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia- b) Partida de Nacimiento de la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- c) Partida de Nacimiento de la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.- d) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte solicitante, aclara al Tribunal que el referido error no corresponde al mismo en el cual incurrieron en la referida Partida de Nacimiento, y determina con exactitud cual es el error denunciado por la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, observándose que dicho error era “YELITZA” cuando lo correcto es que fue colocado como “YELIXZA”.

En el mismo orden de ideas esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la solicitante, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la ciudadana YELIXA ADDENIS ANDARA URDANETA, previamente identificada, así: Donde se lee “YELIXZA” debe leerse: “YELIXA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 1:30pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 356, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Marzo del año 2009
La Secretaria,