Exp. 34.414
Alimentos
Sent. Nº 355
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE



EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE

Consta de actas que la ciudadana SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.863.174, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio DAYSI ROMERO y ALESKYS CARDOZO, Inpreabogado Nos. 83.949 y 85.308, respectivamente, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.702, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitó mediante escrito medida de embargo preventivo sobre: “...50% del sueldo o salario integral mensual, Bono Vacacional, Utilidades, Liquidas…Prestaciones Sociales, vacaciones, Fideicomiso e intereses de fideicomiso…Caja de ahorros…primas y cualquier bonificación que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A …”.-

En fecha 07 de Abril de 2.008, este Tribunal dictó y publicó resolución en donde decreta:
…Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses, Vacaciones y Caja de Ahorros; que le puedan corresponder al demandado OTTO RAMON PRIETO CUERVO…

…Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario y Horas Extras, que devenga el demandado MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A… todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil,…

Posteriormente, con fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual decreta:

…Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A…Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2008… (Omissis).-


En fecha 26 de Junio y 29 de Julio de 2.008, fueron agregadas a las actas las resultas de las medidas de embargo.-

Mediante escrito de fecha doce (12) de Agosto de 2008, el demandado ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio, LESBIA CORDERO, hizo oposición a la medida de embargo decretada, manifestando lo siguiente:

“…ciudadana Juez con decisión de este Tribunal de fecha12 de Junio de 2008 y que tuvo como consecuencia el Decreto de Medida de Embargo del TREINTA POR CIENTO DE (30%) DE SUELDO O SALARIO Y EL TREINTA POR CIENTO (30%) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, VACACIONES Y LIQUIDAS en el presente año. Ahora bien con el fin de solicitar la Revisión de estos montos ya que tengo otras cargas familiares en mi patrimonio y tengo que dar cumplimiento a la manutención de los tres (3) hijos…aunado a que todos son estudiantes y tengo que sufragarle sus gastos de estudios y necesidades primordiales…Es por estas razones que acudo a su competente autoridad a solicitar se sirva REVISAR la mencionada Pensión de Alimentos, se pronuncie y decrete sea DISMINUIDA considerablemente en todos sus conceptos…”

Por auto de fecha de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.008, el Tribunal previo a resolver la reducción de la medida decretada en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.-

En fecha 02 de Diciembre de 2008, se agregaron a las actas comunicaciones recibidas de la empresa P.D.V.S.A., mediante las cuales remite cheque a este Despacho.- Asimismo, el Tribunal dicto auto ordenando aperturar cuenta de ahorros.-

En fecha 17 de Diciembre de 2008, la ciudadana SIKIU DE ORDOÑEZ, asistida por la abogada AURORA CASANOVA solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero depositadas, lo cual fue proveído por este Tribunal en la misma fecha.-

En fecha 17 de Febrero de 2009, la abogada LESBIA CORDERO apoderada judicial de la parte demandada, presento diligencia en la cual expone:
“…se evidencia en auto del Tribunal con fecha 26 de Septiembre de 2008…se abre una articulación probatoria de ocho (8) días, justamente según informe médico que riela en la pieza principal con el folio No. 22, sufre mi representado accidente cuyo diagnostico fue trauma penetrante de abdomen, herida por proyectil de arma de fuego y por esta razón de fuerza mayor es por lo que mi representado se le hizo imposible sufragar las pruebas necesarias para la evacuación de las mismas. Ahora bien pido al Tribunal se sirva considerar tal situación y disminuir la pensión que recibe la ciudadana demandante en el presente juicio, ya que tiene otras cargas familiares para lo cual consigno constancia de estudio de los hijos…”-


En fecha 25 de Febrero de 2009, la ciudadana SIKIU ORDOÑEZ, parte actora en este proceso asistida por la abogada DAYSI ROMERO presentó diligencia, en la cual expone lo siguiente:
“…Ciudadana Juez en respuesta a la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009…donde la parte demandada solicita disminución de mi pensión de alimentos, alegando que tuvo un accidente justamente ahora, cuando en realidad eso ocurrió mucho antes, así mismo en cuanto a los gastos que alega cubrir informo con todo respeto ciudadana juez esos los cubre conjuntamente con la progenitora de los niños debido a que elle también es médico y los niños viven con ella, por lo que le recuerdo a dicho ciudadano que más privaciones he pasado yo cuando me abandono y se desligo de las obligaciones que establece la Ley para conmigo. Por lo que solicito no sea tomada en cuenta dicha solicitud…”.-

Al respecto, pasa esta Juzgadora a resolver sobre la oposición formulada de la siguiente manera:

Queda inferido de las actas de este juicio de divorcio que la oposición formulada por el demandado de autos, puede asimilarse al dispositivo contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a la oposición de parte y que tiene como premisa principal que la articulación probatoria queda abierta ope legis.

Así tenemos, que el demandado de autos con su escrito de oposición acompaña los siguientes instrumentos:
a) Partidas de Nacimiento de sus hijos MANUEL EDUARDO, MARIA ANDREINA y ANDREA PAOLA LEON MONTIEL, en donde según el oponente los hubo con la ciudadana MARLENE COROMOTO MONTIEL.-.

b) Constancia de Estudios de sus hijas MARIA ANDREINA y ANDREA PAOLA LEON MONTIEL, emanada de la Escuela Básica Privada Mixta “MARA”.-

c) Constancia de Estudios de su hijo MANUEL LEON MONTIEL, emanada de la Unidad educativa SAN JUDAS TADEO.-

d) Igualmente rielan a las actas constancias de estudios actualizadas de los hijos del demandado, así como una constancia donde la ciudadana MARLENE COROMOTO MONTIEL CASANOVA, manifiesta que sus menores hijos MANUEL EDUARDO, ANDREA PAOLA y ANDREINA LEON MONTIEL dependen económicamente de su padre, ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ.-

Ahora bien, durante la secuela probatoria de esta incidencia, no consta que la demandante haya traído a las actas elementos probatorios que desvirtúe cada uno de los descargos formulado por el demandado opositor, en su escrito de fecha 12/08/2008 y que de veracidad a las afirmaciones alegadas en su diligencia de fecha 25/02/2008, antes referida. Esta situación induce a esta Juzgadora a considerar conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de Divorcio como norma supletoria que dice:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.-

Así las cosas, se constata, que el demandado tiene obligación alimentaría con la menores MANUEL EDUARDO, ANDREA PAOLA y ANDREINA LEON MONTIEL, cuyas partidas de nacimientos fueron acompañadas, lo que da pertinencia a la aplicación del artículo 289 del Código Civil Vigente que establece:
“Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al numero y condición económicas de los mismos…. (Sic).
Así como también dispone el artículo 294 ejusdem:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.”


Concluye esta Juzgadora, en vista del análisis realizado a la presente incidencia prudente y equitativo reducir la medida provisional de embargo dictada y ejecutada en contra de la parte demandada en la presente causa, por resolución de fecha dos (02) de Junio de 2.008, sobre el concepto Sueldo o Salario que percibe el demandado ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se estipula mientras dure el juicio en forma provisional como ya se dijo a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ DE LEON, antes identificada. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDUCE:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ DE LEON en contra de MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, el decreto de la medida de embargo provisional dictado en fecha dos (02) de Junio de 2.008,en contra del demandado en la presente causa sobre el concepto sueldo o salario, que percibe el ciudadano MANUEL SALVADOR LEON GUTIERREZ, antes identificado, al VEINTE POR CIENTO (20%), la cual se fija a la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge SIKIU JOSEFINA ORDOÑEZ DE LEON, en los términos ya expuestos.-


Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A, haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:00, p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 355, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,