Exp. 35170
D/185-A
No.336
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día doce (12) de Noviembre de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO ASNULFO ARIAS CASTILLO y EVELYN COROMOTO LACLE BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.810.736 y V-13.641.322, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.506, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la parroquia General Manuel Manrique, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, … después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en barrio Mario Ricardo Vargas, sector La Playa, casa s/n, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Diciembre de 2001, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra separación sin que haya sido reanudada nuestra relación fisica y afectiva…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ALBERTO ASNULFO ARIAS CASTILLO y EVELYN COROMOTO LACLE BRACHO, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO ASNULFO ARIAS CASTILLO y EVELYN COROMOTO LACLE BRACHO ya identificados y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Manrique municipio Simón Bolívar del estado Zulia, hoy Intendente de seguridad de la parroquia Manuel Manrique del municipios Simón Bolívar del estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) de Marzo de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No336. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Marzo del año 2009.- .
LA SECRETARIA,
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