Exp. 34875
D/185-A
No.334
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día dieciséis (16) de Julio de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO JAVIER ROSARIO ESTRADA y ANGELA ROSA ALVAREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.248.475 Y v-11.247.113, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.847, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2002, ante la Intendencia de Seguridad del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº54; que anexamos marcada con la letra “A”.
CAPITULO II
Ahora bien ciudadana Juez después de contraer matrimonio civil se fijo domicilio conyugal en avenida 41 casa Nº07, Urbanización Eleazar López Contreras Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia….
CAPITULO III
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil desde el día doce (12) de abril de 2003, hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años y nunca a existido entre nosotros en todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos GREGORIO JAVIER ROSARIO ESTRADA y ANGELA ROSA ALVAREZ GONZALEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIO JAVIER ROSARIO ESTRADA y ANGELA ROSA ALVAREZ GONZALEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del municipio Lagunillas del estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) de Marzo de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No334. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Marzo del año 2009.-

LA SECRETARIA,