Sol. Nº 6549
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 321
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 228, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos RAFAEL JOSE TAPIA y NELLY NELSA NAVEDA DE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-2.821.526 y V.-2.959.498, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.192; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:
“…Que entre los años 1982 y 1992, con dinero de nuestro peculio, a nuestra sola y únicas expensas, y pagando los materiales y la mano de obra invertidos, construimos unas bienechurias constituidas por una casa vivienda de nuestro grupo familiar, de aproximadamente Ciento Noventa y Seis Metros cuadrados (196,00 mts2) de construcción, de una sola planta, con bases sólidas para construir a futuro una segunda planta, si así fuese nuestra intención, cuyas especificaciones son las siguientes: Paredes de bloque y cemento con terminación en friso, pisos de cemento con revestimiento en cerámicas, Rejas de seguridad en ventanas y puertas d entrada ; Puertas de madera; techo dos (2) aguas, placa de concreto acabado, monto asfáltico; instalaciones eléctricas con tubería embutida; instalaciones de aguas blancas y aguas servidas: Tanque de agua externo con capacidad de hasta Ocho mil litros de agua (8.000 lts), distribuida de la siguiente manera: Única Planta: Un (1) Estar; Una (1) Sala, Un (1) Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Área de Lavandero; Tres (3) Habitaciones, una (1) de ellas con vestier y baño interno; Un (1) baño auxiliar; Porche de Entrada con jardineras; Patio trasero; y Un (1) Área destinada a estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos. Dichas bienechurias las construimos sobre un lote de terreno propiedad de RAFAEL JOSE TAPIA, ubicado en el sector denominado “Punta Iguana”, Municipio Santa Rita, extinto Distrito Bolívar del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Sucesión Gutiérrez, y mide Treinta metros con Setenta y Ocho centímetros (30,78 mts): SUR: Antonio Melean, y mide Treinta y Un metros con Cincuenta y Un centímetros (31,51 mts); ESTE: Sucesión Gutiérrez, y mide Quince metros con Noventa y Ocho centímetros 815,98 mts); y OESTE: Calle 3-A, y mide Quince metros con Noventa y Cuatro centímetros (15,94 mts). Con una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (494,42 mts) …”.-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 6 de Febrero de 2009. 2) Documento de Compra venta autenticado por ante el Registro Subalterno de Distrito Bolívar del Estado Zulia de fecha 03/06/1992. 3) Documento de Arrendamiento suscrito en la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estad Zulia, incluye plano y coordenadas del terreno. 4) Solvencia expedida por HIDROLAGO.- 5) Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.- 6) Estado de Cuenta de ENELCO.- 7) Recibo de Pago de ENELCO.- 8) Solvencia de Pago expedida por el IMSCA.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, a los ciudadanos RAFAEL JOSE TAPIA y NELLY NELSA NAVEDA DE TAPIA. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo las 11:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.321, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,17 de Marzo del año 2009
La Secretaria,
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