Sol. Nº 35.498
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No. 320
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ y MARIA CRISTINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.468.151 y V-14.902.420, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193.

MOTIVO:
HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:
17 de Marzo de 2009.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…PRIMERO: el único bien que adquirimos durante nuestra unión matrimonial e un vehiculo, tipo automóvil que posee las siguientes características: Serial de Carrocería 9BD17158K72909248, Placa: TAP750, Marca Fiat, Serial de Motor: 178F50387375714, Modelo: Palio ELX 1.4 8, año: 2007, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Nro, de Puestos: 5, Nro de ejes: 2, Tara: 981. SEGUNDO: El bien mueble antes descrito, será repartido de la siguiente manera: LA ciudadana MARIA CRISTINA TORRES DE GUTIERRES, cancela en este mismo acto la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.400,oo), en efectiva como adelanto del total de la cantidad que corresponde al ciudadano ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ BARRETO, como comunero. TERCERO: la ciudadana MARIA CRISTINA TORRES DE GUTIERREZ,, se compromete a cancelar la cantidad de TER MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de diciembre del año en curso 2008, con lo cual queda saldado el monto total que le correspondiere al ciudadano ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ BARRETO, como parte d la comunidad conyugal, debiendo este firman el debido recibo a la ciudadana MARIA CRISTINA TORRES DE GUTIERREZ. CUARTO: la ciudadana MARIA CRISTINA TORRES DE GUTIERREZM se compromete a continuar cancelando lo relativo a las cuotas mensual que se adeudan al Banco Corpbanca, hasta liberar la reserva de dominio del vehiculo objeto de este convenio, esto será hasta el mes de diciembre de 2009. QUINTO: ambas partes se comprometen a homologar el presente acuerdo en su debida oportunidad, de manera que tome el rano de cosa juzgada. Asimismo, consigno documento original del vehiculo antes descrito así como copia simple del mismo para que sea confrontado y me sea devuelto el original...”.-

Consta en actas a los folios del tres (3) al siete (7), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio Nº2, Juez Unipersonal Nº2, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ y MARIA CRISTINA TORRES, la cual por auto de fecha 03 de Febrero del presente año, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO GUTIERREZ y MARIA CRISTINA TORRES, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES



LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo la (s) 11:20am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 320.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,17 de Marzo del año 2009

La Secretaria