EXPEDIENTE No.35493
SENT No 316
HOMOLOGACION
LIQUIDACION Y PARTICION
BIENES DE LA COMUNIDAD
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES: EMIRO ANTONIO TORRES ARRIETA y MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ, venezolanos, divorciados, titulares de la cedula de identidad No 11.253.583 y 13.363.878, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.401.-
MOTIVO: HOMOLOGACION: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: Trece (13) de Marzo de 2.009.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Como quiera que hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio en fecha: 13 de Abril del año 2007, por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 02, y que fuera puesta en Estado de ejecución por el antes mencionado tribunal en fecha 03 de mayo de 2.007 por encontrarse definitivamente firme,…es por lo que ocurrimos por ante este digno Tribunal para efectuar la liquidación amistosa de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, Liquidación y Partición que se establecerá de la siguiente manera: 1) El primero de los bienes esta constituido por los derechos de propiedad que sobre un inmueble constituido por una (1) casa tipo town House de 2 plantas destinado para vivienda familiar, distinguida con el No 2 del bloque “A”, al lado Oeste del CONJUNTO RESIDENCIAL JAUREGUI; y su terreno propio, ubicado en la calle Jáuregui a Cuarenta y Siete Metros (47 mts) de la Calle Campo Elías en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69 mts2); y una superficie aproximada de Construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (138,10 Mts2); y consta de Dos (2) plantas: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, cuarto dormitorio de servicio con su baño incorporado y closet, un (1) área correspondiente a la lavandería, ubicada en la parte exterior del garaje, dotada de una escalera sin baranda, que tiene un baño en su parte inferior que comunica el acceso de la planta alta. PLANTA ALTA: Un (1) cuarto dormitorio principal con su baño incorporado y vestier, dos (2) cuartos dormitorios auxiliares servidos con su baño común con sus respectivos closet cada uno, una (1) sala de estar superficie esta perteneciente al área de circulación (pasillos). Además le corresponde en propiedad un (1) tanque de agua subterráneo con capacidad para 8.000 litros; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con pared que separa de la vivienda No 1 y mide Nueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (9,95Mts); SUR: Con pared que separa del Town House No 3 y mide Nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts); ESTE: Con propiedad que fue de Félix Muñoz y mide Seis Metros con noventa y cuatro centímetros ( 6.94 Mts), OESTE: Con área de acceso y circulación del Conjunto Residencial y mide Seis metros con Noventa y Cuatro centímetros (6,94 MTS), el respectivo documento de propiedad se acompaña al presente escrito marcado con la letra “B”, dicho inmueble fue adquirido por ambos conyugues en fecha 11 de Marzo del año 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Servicios Autónomos sin personalidad Jurídica de Registro público, quedando registrado bajo el Numero 6,m protocolo primero, tomo 5 del primer trimestre del año 2.002. Dicho inmueble posee un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,oo)-_ 2) La hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble antes descrito a favor de la Entidad Bancaria UNIBANCA, BANO UNIVERSAL, C.A. (actualmente BANESCO). Ahora bien,….ambas partes hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo sea adjudicado en plena propiedad el inmueble antes mencionado, asi como también la Hipoteca de Primer Grado que sobre el mismo pesa, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ…quedando la misma con los derechos plenos de propiedad y dominio y posesión del referido inmueble. De igual forma se acuerda que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ, seguirá cancelando en la forma y condiciones convenidas en el documento de Compra Venta descrito anteriormente las cuotas financieras señaladas suficientemente en las Cláusulas del documento de Compra Venta referido con la tasa de interés variable que señale la entidad Bancaria atención a los decretos y soluciones que se estipule por el gobierno nacional e igualmente correrá con las cláusulas de la Hipoteca mencionada de la cual seguirá siendo garantía el expresado inmueble hasta el pago definitivo del crédito hipotecario. Igualmente declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de Bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo halla adquirido. Queda entonces por nuestra voluntad disuelta la comunidad de bienes que formaron parte de nuestra comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de nosotros cualquier clase de bienes que se adquieran con posterioridad al otorgamiento del presente documento. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal con el cual de mutuo y amistoso convenimiento procedemos a liquidar en este acto y es por lo que respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal HOMOLOGUE la presente Liquidación Conyugal Amistosa y nos expida tres (03) copias certificadas de la misma…”(sic)
Consta en actas a los folios cuatro (04) al ocho (08), respectivamente, copia certificada de la sentencia dictada en fecha trece (13) de abril del año 2.007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal No 2, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS EMIRO ANTOIO TORRES ARRIETA y MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ; y por auto de fecha TRES (03) de Mayo de 2.007, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes, considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos EMIRO ANTOIO TORRES ARRIETA y MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog.- MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 316 .-siendo las 10:40,am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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