Exp. 35.249
D/185-A
No. 326
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día cuatro (04) de Diciembre de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ISILIO ANTONIO PEROZO PAZ y MARGELY MARGARITA ARRIETA DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 4.518.818 y 5.181.726, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YSNELLY CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado No 40.684; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “… Contrajimos matrimonio Civil el dieciséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y tres por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del antes Distrito Bolívar del Estado Zulia. Una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector Punta Iguana, avenida Pedro Lucas Urribarri, casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, ….a finales del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho comenzaron a surgir problemas entre nosotros, situación esta que cada día se tornaba mas difícil, decidiendo de común acuerdo separarnos de hecho el día ocho de agosto de ese mismo año…y desde la mencionada fecha hasta ahora no existe vida en común...…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ISILIO ANTONIO PEROZO PAZ y MARGELY MARGARITA ARRIETA DE PEROZO, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISILIO ANTONIO PEROZO PAZ y MARGELY MARGARITA ARRIETA DE PEROZO ya identificados y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 12:45pm_se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 326.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,17 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS