Exp. 34.567
D/185-A
No. 331
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día diecisiete (17) de Abril de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ESPERANZA ADELAIDA O’BRIEN CALDERA y ANGEL SEGUNDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 7.872.346 y 7.673.167, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY RUZ, Inpreabogado No 58.245, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…El día veinticuatro de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y nueve..contrajimos matrimonio, por ante la el Prefecto del Municipio Cabimas…es el caso que una vez contraído matrimonio civil, fijamos como nuestro domicilio conyugal en la calle Las tres (3) Marias, callejón veinticuatro de diciembre, casa No 15, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y en el cual habitamos hasta que en el mes de Noviembre del año 1997, por desavenencias surgidas en nuestro matrimonio se produjo de hecho una ruptura prolongada de la vida en común,..desde entonces no hemos hecho vida en común..…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ESPERANZA ADELAIDA O’BRIEN CALDERA y ANGEL SEGUNDO GOMEZ manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ESPERANZA ADELAIDA O’BRIEN CALDERA y ANGEL SEGUNDO GOMEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1979. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos durante el vínculo conyugal por cuanto son mayores de edad.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 2:00, pm; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 331.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,17 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS