Exp. 34.044
D/185-A
No. 332
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día treinta (30) de Octubre de 2.007, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos EDIXIO JOSE QUINTERO GARCIA y MIRIAM OLFELINA CAMPOS ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 12.327.423 y 6.777.815, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, Inpreabogado No 61.965, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y cinco…contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…habiendo contraído matrimonio en la fecha mencionada, por circunstancias diversas nos separamos de hecho desde el día veinte (20) de Agosto de 2.000, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,..…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos EDIXIO JOSE QUINTERO GARCIA y MIRIAM OLFELINA CAMPOS ANDAZOL manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXIO JOSE QUINTERO GARCIA y MIRIAM OLFELINA CAMPOS ANDAZOL ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha trece (13) de Febrero de 1.995. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2009- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 2:15pm; se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 332.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,17 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS