Exp. 31510
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 313
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
MERVIN DAVID PEREIRA HERAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.174, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
YOSIRI DEL CARMEN HUERTA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.243, de igual domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISION: 26 de Abril de 2005.

SINTESIS:
“...Se señala que en fecha primero (01) de Diciembre de 1995 las partes, ciudadanos MELVIN DAVID PEREIRA HERAS y YOSIRI DEL CARMEN HUERTA MELEAN, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia…que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrancas, Parroquia Jose Cenovio urribarri, Calle Camino Nuevo, casa s/n, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…que durante los primeros años de su unión, todo transcurría en forma feliz, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas…que el día 13 de Junio de 1999 el ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA HERAS decidió irse del hogar conyugal…(Omissis)”.

En fecha 11 de Mayo de 2005, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 18 de Mayo de 2005, se libran recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 31 de Mayo de 2005, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio 07 de este expediente.-

En fecha 15 de Julio de 2005, el Alguacil Natural del Tribunal expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, ciudadana YOSIRI DEL CARMEN HUERTA MELEAN.-

En fecha 05 de Octubre de 2005, el ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA, asistido por la abogada MARIBEL HERAS, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

Con fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA, asistido por la abogada MARIBEL HERAS, consigna los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-

En fecha 12 de Mayo de 2006, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Abril de 2007, el ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA, confiere Poder Apud acta a los abogados MARIBEL HERAS MALDONADO y MISAEL BENITO CARDOZO.-

En fecha 02 de Mayo de 2007, la abogada MARIBEL HERAS, apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 07 de Mayo de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana YOSIRI DEL CARMEN HUERTA MELEAN, a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, y ordena su notificación.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-

Con fecha 04 de Diciembre de 2007, la abogada NILDA ROBERTIZ, acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 16 de Diciembre de 2007, el Tribunal emplaza al defensor judicial para todos los actos del presente proceso.-

En fecha 20 de Febrero de 2008, se libraron los recaudos de citación a la defensora judicial del demandado.-

Con fecha 14 de Abril de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensor judicial de la parte demandada.-

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En 30 de Julio de 2008, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante, ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA HERAS, asistido por la abogada MARIBEL HERAS.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

Ahora bien, con fecha 26 de Febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA HERAS, asistido por la abogada MARIBEL HERAS, y presento diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, en la cual expone:
“…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, desisto del procedimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 31510, y pido al Tribunal que dicha causa judicial sea cerrada y archiva. Así mismo solicito que dicho desistimiento solicitado sea homologado…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadano MELVIN DAVID PEREIRA HERAS, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana MELVIN DAVID PEREIRA HERAS, parte demandante, asistido por la abogada MARIBEL HERAS, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por MELVIN DAVID PEREIRA HERAS contra YOSIRI DEL CARMEN HUERTA MELEAN, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 26 de Febrero de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:10, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 313.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,