Expediente No.35320
No.303.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día quince de Enero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ARCENIO ANTONIO NAVA LOPEZ y TANIA JOSEFINA CORTEZ DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.181.556 y V-7.734.433, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AMENAIDA BORJAS, inpreabogado No.6.679, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“Contrajimos matrimonio civil el día siete (7) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Ocho… por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia... fijamos nuestro único domicilio conyugal en una casa ubicada en la Calle Cordova No.11, Sector Guabina, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida…en el mes Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Los Ciudadanos ARCENIO ANTONIO NAVA LOPEZ y TANIA JOSEFINA CORTEZ DE NAVA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ARCENIO ANTONIO NAVA LOPEZ y TANIA JOSEFINA CORTEZ DE NAVA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha siete de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 1:15 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.303, en el legajo respectivo. La Secretaria.
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