Expediente No.35279
No.300.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dieciséis de Diciembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: HUGO TRINIDAD GUTIERREZ RAMIREZ y MARIA JOSEFINA SANCHEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.828.784 y V-3.038.716, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LORENA PARRA, inpreabogado No.57.277, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha catorce (14) de Febrero de 1964, contrajimos matrimonio civil en el Municipio Libertador del Estado Mérida... estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Av.12, casa No.31, Sector Carabobo, Urbanización Tamare Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…nos separamos… en marzo de 1996...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos HUGO TRINIDAD GUTIERREZ RAMIREZ y MARIA JOSEFINA SANCHEZ BUSTOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: HUGO TRINIDAD GUTIERREZ RAMIREZ y MARIA JOSEFINA SANCHEZ BUSTOS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Mérida, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.300, en el legajo respectivo. La Secretaria.