Expediente No.35148
No.295.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAMON ARMANDO SUAREZ LACRE y MARIA DEL CARMEN BRACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.172.423 y V-4.493.063, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANGELA BRAVO, inpreabogado No.89.813, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha quince de Noviembre de 1976, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia... fijamos el domicilio conyugal en la Avenida 43, casa #50, Sector Los Samanes de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 18 de Abril de 2003...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos RAMON ARMANDO SUAREZ LACRE y MARIA DEL CARMEN BRACHO RAMIREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RAMON ARMANDO SUAREZ LACRE y MARIA DEL CARMEN BRACHO RAMIREZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 10:45 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.295, en el legajo respectivo. La Secretaria.