Expediente No.34751
Sentencia No.294
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día doce de Junio del año 2.008, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.634.063, domiciliado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por los abogados en ejercicio UBALDO FRONTADO y WUILMER SERRANO, inpreabogado No.121.453 y 123.3300, respectivamente, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana PAULA ELENA ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.061.910, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, el día veintitrés de Noviembre de Mil Novecientos Setenta… fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Carabobo, Sector Los Andes, Casa s/n… Municipio Santa Rita del Estado Zulia… nuestra vida matrimonial… fue interrumpida desde el día diez (10) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Seis…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE REYES DIAZ, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE REYES DIAZ y PAULA ELENA ACOSTA GUTIERREZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.294, en el legajo respectivo. La Secretaria,