Exp. 6545
Titulo de Perpetua Memoria
No 290
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.242; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ROSARIO ANDRADE DE CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.075.415, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 46.509, solicita se le declare como esposa y a sus hijos los ciudadanos EDWIN HOWARD, LAURY YEN, LAUDY MAR, LEIDY MARIAN y LEIVY YENY CASANOVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.970.055, 15.158.370, 16.046.691, 16.046.690, 17.647.006, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS GUILLERMO CASANOVA ESCARAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.524.931, de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No 75, de fecha 02/09/1977; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus LUIS GUILLERMO CASANOVA ESCARAY; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Público Segundo de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 20/01/2009.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSARIO ANDRADE DE CASANOVA, EDWIN HOWARD, LAURY YEN, LAUDY MAR, LEIDY MARIAN y LEIVY YENY CASANOVA ANDRADE como UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO CASANOVA ESCARAY. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA

En la misma fecha anterior siendo las 11:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 290, en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 10 MARZO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS