Sol. No. 6541
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. No. 287
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 248, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana MARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE VILLALOBOS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.669.065, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado JUSTINIANO RODRIGUEZ, con inpreabogado No. 63.935, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ISIDRO RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-879.068.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 60, perteneciente al causante, ciudadano ISIDRO RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL.- 2) Acta de Defunción No. 1.807, perteneciente a la ciudadana CARMEN BEJARANO DE RODRIGUEZ, esposa del causante.- 3) Partida de Nacimiento de la solicitante.- 4) .Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 06 de Febrero de 2.009.- 5) Fotocopias de las cédulas de identidad del causante y la solicitante.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ISIDRO RAMON RODRIGUEZ VILLARROEL.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 287, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
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