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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 Maracaibo, Nueve (09) de Marzo de 2009
 198° y 150°
 Visto el Desistimiento, realizado en fecha Cinco (05) de Marzo del presente año, por la ciudadana LESBIA MARGARITA NUÑEZ OQUENDO,  debidamente asistida por el abogado JULIO USCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de parte actora en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, sigue en contra del ciudadano JULIO REVILLA BORJAS, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Cuatro  (04) de Julio del año 2005, este Juzgado considerando que  lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento,  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
 
 Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo  72 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS					LA SECRETARIA
 
 MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
 
 En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 8843. Quedando anotada bajo el No. 70
 La Secretaria,
 
 María Rosa Arrieta Finol..-
 CRF/yp
 
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