JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud de medida en el libelo de la demanda, todo constante de un (01) folio útil. Fórmese pieza por separado y numerada. Por cuanto este Tribunal considera comprobados los extremos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, derechos, creditos, valores o sumas de dinero propiedad de la demandada empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de Agosto de 2.005, bajo el No. 76, Tomo 1163-A, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.225.361,90), que es el doble de la suma demandada. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.112.680,95), que es la suma demandada. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble y se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/jspl.-
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