JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, constante de cuatro (04) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes vehículos: VEHICULO No. 1: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2004, MODELO: OPTRA 1.8 AUT, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: T18SED028883, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52324B008960, PLACA: MDU-63L, USO: PARTICULAR; y el VEHICULO No. 2: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2004, MODELO: TRAILBLAZER, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: X5V339150, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13SX5V339150, PLACA: AFE-59T, USO: PARTICULAR.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa o vehiculo demandado un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial a cualquier depositaria judicial. Se le participa que la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, actúan como apoderado judicial de la parte actora.- Hágase la participación en el despacho respectivo. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-