REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 150°

EXPEDIENTE Nro.: 10.201.-

DEMANDANTE:
MILAXIS EVALUZ GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.738.910, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
NEYLA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.515, domiciliada en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADO:
LUIS HERNANDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 82.175.584, domiciliado en la Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:
DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.466.248.-
FECHA DE ENTRADA: Veintiuno (21) de Septiembre de 2.007.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SETENCIA: Interlocutoria.-

DE LA DEMANDA
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, este Tribunal dictó auto admitiendo cuanto a lugar en derecho la presente demanda.-
El Alguacil Natural de este Juzgado consignó boleta de notificación en fecha Diez (10) de Octubre de 2.007.- Igualmente el alguacil agregó recibo de citación de la parte demandada.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.007, ocurre la parte actora solicitando se practique la citación cartelaria de la parte demandada.- En la misma fecha la prte actora confiere Poder Apud-Acta a la Abogada en Ejercicio NEYLA HERNÁNDEZ.-
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.007, este Tribunal ordena librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
De la misma manera en fecha Doce (12) de Diciembre de 2.007, la Apoderada de la parte actora ocurre para consignar ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.008, la suscrita Secretaria de este Juzgado, fijó cartel para la parte demandada, de conformidad con las formalidades contempladas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia suscrita por la Apoderada de la parte actora, ocurre solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado en Ejercicio DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.-
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, el Alguacil agregó a las actas, boleta dirigida al Abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.-
Igualmente en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, ocurre el Abogado DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.-
Ocurre la apoderada de la parte actora, en fecha Primero (01) de Abril de 2.008, solicitando la citación del Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada.-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.008, este Tribunal ordena se libren los respectivos recaudos de citación al defensor Ad-Litem de la parte demandada.-
El Alguacil de este Tribunal, en fecha Siete (07) de Noviembre de 2.008, agrega recaudos de citación dirigidos al ciudadano DORISMEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.-
Este Juzgado en fecha Doce (12) de Enero de 2.009, llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio del Juicio, compareciendo solo la parte actora.-
En fecha Dos (02) de Marzo del presente año, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, estando presente solo la parte actora.-

Por cuanto se observa que se fijo el QUINTO (5to) día de despacho contados a partir del día Dos (02) de Marzo del presente año, no compareciendo la parte demandante a dar contestación a la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MILAXIS EVALUZ GAMBOA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano LUIS HERNANDO GUZMÁN HERNÁNDEZ, ambos identificados en actas. Se ordena el archivo del expediente e igualmente la devolución de los originales insertos en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-



LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las doce (12:00 m) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- La misma se asentó bajo el Nro. ______________, de los libros respectivos.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-








CRF/mc.-
Exp. Nro. 10.201.-