REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 9312
PARTE ACTORA: BA GUILLERMO ROMERO RUIZ CI: 5.824.641
PARTE DEMANDADA: ZOILO, FERNANDO y MARISELA OTERO N MÉNDEZ CI: 3.239.143, 3.239.144 y 2.938.981



FECHA ENTRADA: 10de Febrero de 2006
MOTIVO: DAÑO MORAL

Consta de las actas procesales que en escrito recibido por este Juzgado en fecha ocho (08) de Febrero de 2006, se le dio entrada a la demanda que por Daño Moral introdujera el ciudadano Guillermo Romero Ruiz contra los ciudadanos Zoilo Luis, Fernando y Marisela Otero Méndez, la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha diez (10) de Febrero de 2006.
Ahora bien, por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2008 la profesional del derecho Maria Fernanda Polanco Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.898, apoderada judicial de los ciudadanos Zoilo y Marisela Otero Méndez, parte demandada en la presente causa, consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Fernando Jesús Otero Méndez.
En fecha 22 de Mayo de 2008 este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial suspendió el curso de la causa hasta tanto sean citados los herederos del finado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2008 el profesional del derecho Luis Faria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.938, solicito la citación de los ciudadanos Hansel, Kairy, Fernando y Daniela Otero, como herederos conocidos del causante.
En fecha 19 de Febrero del año en curso, el profesional del derecho Icsen Darío Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.301, apoderado demandado en la presente causa, solicitó al tribunal que declare la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (omisis).
También se extingue la instancia: …(omisis)…
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obra, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”;
Asimismo establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina mediante auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, fecha en la cual este Juzgado suspendió el curso de la causa hasta, tanto sean citados los herederos del finado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte interesada, hubiese impulsado ni tramitado la citación de los herederos del de cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, referido a citación por Edicto de los herederos desconocidos del causante; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el ordinal 3 del artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE
DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009.- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó el presente fallo, quedando anotado bajo el N° 57
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.