REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
EXPEDIENTE Nro.: 11.398.-
DEMANDANTE:
JOSÉ RAFAEL RIQUEZES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.521.324, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ATENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.653 y 91.379, ambos domiciliados en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADO:
YOLANDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.426.440, domiciliada en la Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANGEL FERRER ROMERO y JULIO CESAR NÚÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.917 y 26.067.-
FECHA DE ENTRADA: Veintinueve (29) de Abril de 2.008.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SETENCIA: Interlocutoria.-
DE LA DEMANDA
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.008, este Tribunal dictó auto admitiendo cuanto a lugar en derecho la presente demanda.- En la misma fecha la parte actora confirió Poder Apud Acta a los Abogado en Ejercicio SORAIDA QUINTERO y ARMANDO ATENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.653 y 91.379.-
El Alguacil Natural de este Juzgado consignó recibo de citación de la parte demandada en fecha Veintiuno de Mayo de 2.008, por cuanto la misma se negó a firmar.- Igualmente el alguacil agregó boleta de notificación emitida a la Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.008, ocurre la Apoderada de la parte actora, Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, solicitando se complemente la citación con el traslado de la secretaria para el cumplimiento de la citación.-
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, este Tribunal ordena librar boleta de notificación de la ciudadana YOLANDA RONDÓN, parte demandada, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
De la misma manera en fecha Dos (02) de Julio de 2.008, la Apoderada de la parte actora ocurre para ratificar la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.008.-
En fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, la Secretaria de este Tribunal ocurrió para consignar Boleta de Notificación de la parte demandada.-
Este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.008, llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio del Juicio, compareciendo solo la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha Doce (12) DE Diciembre de 2.008, ocurre la parte demandada, confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados JOSÉ ANGEL FERRER ROMERO y JULIO CÉSAR NÚÑEZ.-
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2.008, este Juzgado acuerda diferir el segundo acto conciliatorio al siguiente día de despacho posterior a la fecha.-
En fecha Doce (12) de Enero del presente año, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio, estando presente solo la parte actora.-
Por cuanto se observa que se fijo el QUINTO (5to) día de despacho contados a partir del día Doce (12) de Enero del presente año, no compareciendo la parte demandada a dar contestación a la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIQUEZES RODRÍGEZ, contra la ciudadana YOLANDA RONDÓN, ambos identificados en actas. Se ordena el archivo del expediente e igualmente la devolución de los originales insertos en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha siendo las doce (12:00 m) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- La misma se asentó bajo el Nro. ______________, de los libros respectivos.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
Exp. Nro. 11.398.-
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