REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198º Y 150º
Visto el desistimiento presentado por el profesional del derecho HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.324, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera contra la ciudadana JULIA REYES BARROSO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho HENRY SOCORRO VALBUENA, endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ MANZANILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 12376, quedando anotada bajo el N° 40
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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