REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198º Y 150º
Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos MARCOS EDUARDO MANSTRETTA PARRA y JOSELIN CARLOTA MATA DE MANSTRETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 9.708.276 y 10.453.301 respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho TUBALCAIN BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.730, y por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, apoderado judicial de BANESCO Banco Universal C.A., parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MARCOS EDUARDO MANSTRETTA PARRA y JOSELIN CARLOTA MATA DE MANSTRETTA, parte demandada, debidamente asistidos por el profesional del derecho TUBALCAIN BRAVO, y por el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de BANESCO Banco Universal C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 11586, quedando anotada bajo el No.- 41
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL