JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa de las actas que cumplidos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO TIPO: OUTLANDER GLX 2,4 LA/T RUSTICO TECHO DURO, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: JMYXRCU5W6U000945, SERIAL DEL MOTOR: LP8835, PESO: 2.000 Kg., PLACA: VCF-65L, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS.- Déjese a salvo los derechos de terceros.- Igualmente queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa o vehiculo demandado un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida. Asimismo el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del 599 ejusdem, designa como secuestratario judicial al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL en la persona de su representante legal, en tal sentido el Juzgado comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la Institución Bancaria en referencia de la designación realizada, y de proceder a su juramentación en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial a cualquier depositaria judicial. Se le participa que los abogados en ejercicio LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDFA CONCHA PUIG, PEDRO EVELIO BRICEÑO NAVEA y ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 46.302, 54.192, 112.208 y 129.503, actúan como apoderados judiciales de la parte actora.- Hágase la participación en el despacho respectivo. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.

CRF/jspl.-