JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Marzo de (2009)
198º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado José Ramón Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, y de este domicilio, mediante la cual solicita que se proceda a la Ejecución Forzosa de lo acordado por este Tribunal en resolución de fecha trece (13)de noviembre de (2.008), y por cuanto se observa de la revisión de las actas que la parte actora Sociedad Mercantil ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., no ha dado cumplimiento voluntario a lo acordado por este juzgado en la resolución anteriormente mencionada, provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles de la Sociedad Mercantil ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. (ASTIVENCA), hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 408.000, oo) que es el doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de honorarios judiciales a los abogados Rafael Pineda El Juri, Alan Álvarez y José Ramón Peralta, los dos primeros en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y el último de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 204.000,oo), que es el monto total a cancelar por concepto de honorarios judiciales. Se deja expresa constancia que el producto de la presente medida ejecutiva, será destinado a la cancelación de los honorarios de los apoderados judiciales supra mencionados, el cual deberá ser distribuido en la proporción siguiente: 1.- Un diez por ciento (10%) al abogado Rafael Pineda El Juri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.303; 2.- Un diez por ciento (10%) al abogado Alan Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.583; y, 3.- Un diez por ciento (10%) al abogado José Ramón Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449. En este sentido, proveída como se encuentra la solicitud del abogado José Ramón Peralta, antes identificado, se comisiona suficientemente para su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo la salvedad que la ejecución de la medida recaerá sobre la porción que a éste le corresponde, esto es, un diez por ciento (10%) del monto ordenado embargar, es decir, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles, el monto a embargar será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000), que es el doble de lo adeudado por concepto de honorarios al abogado José Ramón Peralta; y si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta alcanzar la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 68.000), que el monto total adeudado por honorarios judiciales al referido abogado. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Mg.Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______, se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N°_________.-

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA













CRF/MRA.-
Exp.N° 9130