REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de Medida de Embargo Preventivo, se le da entrada, se ordena formar pieza de medida y numerarlo. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que cursa en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la pieza principal del expediente, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, formalizada por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.258, actuando en su condición de apoderada judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, anotados bajo el N° 13, tomo 121-A, en contra de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita originalmente en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2.001, bajo el N° 28, Tomo 54-A y del ciudadano JOSE RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.773.206 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto Cautelar, procede a analizar si se encuentran dados los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:
Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos y dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:





• Riela en el folio once (11) de la pieza principal del expediente, original de pagaré signado con el Nos. 85700998 de fechas 15 de febrero de 2.008, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 75.000).
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, corolario de lo anterior este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida por el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs F. 102.841,66), sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y del ciudadano JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, ya identificados; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F. 61.804,99), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Para la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio.-
El Juez Provisorio,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior resolución bajo el N° ____, se libro despacho de comisión y se remitió bajo oficio Nro. ________.-
La Secretaria,
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.007


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, anotados bajo el N° 13, tomo 121-A, en contra de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita originalmente en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2.001, bajo el N° 28, Tomo 54-A y del ciudadano JOSE RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.773.206 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y ordenó comisionarle a fin de que practique la misma sobre bienes muebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y del ciudadano JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS, ya identificados hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs F. 102.841,66) que es el doble de la suma reclamada por la parte intimante; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F. 61.804,99), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace en nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Que la abogada NOELI CAPO CUBA inscrita en el Instituto



de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.258, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se servirá remitir las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Dado, firmado y sellado en la Ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.- Exp. Nro. 12.007.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
























CRF/MRA/icv.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Exp. No. 12.007
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
Oficio N° ________.-
Ciudadano:
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted despacho de Embargo Preventivo, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA sigue MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, S.A., y del ciudadano JOSÉ RONASIS RAMÍREZ CONTRERAS; para cuya evacuación quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS y FEDERACIÓN,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-



CRF/icv.
Anexo: lo indicado.-
“Avenida 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261- 7910827 / 7938327.”