REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2009.-
198° y 150°
Visto el Convenimiento realizado en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos LUIS SEGUNDO CASTELLANO NUÑEZ y MARIA LUISA VILORIA DE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.382.239 y 5.825.358, respectivamente, actuando en sus propios nombres y con el carácter de Presidente y Fiadores de la Sociedad Mercantil MATERIALES ZULIANO SALVA TU LAGO, C.A (MATEZUCA), asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.266, y el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, con el carácter de apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución la cual quedó signada bajo el No. 15.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-