REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
Ocurre la ciudadana MAHOLYS NAYBETH LEON VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, Casada, portadora de la cédula de identidad N° 16.018.512, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MAGIE URDANETA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.703, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 381, levantada el día 07 de Octubre de 2005, por ante la jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asentó en el contenido de dicha acta su número de cédula de identidad como 16.018.522, siendo el correcto como 16.018.512.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOHAN ALBERTO CASTELLANO GONZALEZ Y MAHOLYS NAYBETH LEON VALECILLOS, levantada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece señalado el número de cédula de identidad de la contrayente, como 16.018.522, siendo el correcto 16.018.512, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada ante este juzgado por dicha ciudadana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 381, expedida por la Jefatura Civil antes señalada, se cometió el error involuntario de escribir el número de cédula de identidad de la contrayente ciudadana MAHOLYS NAYBETH LEON VALECILLOS, como 16.018.522, siendo el correcto como 16.018.512; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JOHAN ALBERTO CASTELLANO GONZALEZ Y MAHOLYS NAYBETH LEON VALECILLOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 381 en los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana MAHOLYS NAYBETH LEON CALECILLOS como No. 16.018.512; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 22
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp