REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2009.-
198° y 1450°
Visto el Convenimiento realizado en fecha veinte (20) de febrero de 2009, por ante este Juzgado, suscrito por la ciudadana REGINA ARANAGA MONASTERIO, titular de la cédula de identidad No. 4.993.164, asistida por la abogada en ejercicio DAYIRA MONTERO HAGEN, inscrita en el inpreabogado en ejercicio 110727 y el abogado en ejercicio EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484, quien actúa en nombre y representación del ciudadano RICHARD ALBERTO NAVA LÓPEZ, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas con la solicitud y el presente auto que lo provee. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento y del auto que lo provee- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 19.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-