REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de marzo del año 2.009
198º Y 150º

Este juzgador invocando el contenido del artículo 14 (director del proceso), resuelve lo siguiente:
I
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”; (negritas y subrayado del juez).
Ahora bien, de la norma antes transcrita evidencia este juzgador que, por cuanto, en el presente asunto se pretende rectificar el acta de defunción N° 724 y, por cuanto, la misma fue expedida en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, es pro lo que procede en derecho declinar la presente causa al juzgado de primera instancia en lo civil del estado Táchira en el Municipio San Cristóbal que por distribución le corresponda conocer, ello en virtud de los argumentos antes expuestos.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia se remite el mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del

Municipio San Cristóbal del estado Táchira que por distribución le corresponda conocer; para que este tribunal tramite el presente litigio, tomando como base los argumentos antes aludidos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las doce (12:00) horas meridiem se dictó y publicó la anterior Sentencia, signada con el N° _____.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 10.617