JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de matrimonio No. 85, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 163, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 7840, 2111, 5333, 4642, 2183, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 46 y 2739, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1348 y 277, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de actas de nacimientos Nos. 935, 1981, 1400 y 1238, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes; todo constante de cuarenta (40) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BRACHO DE RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.511.428, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914 y los ciudadanos DIONER DAVID RANGEL BRACHO, CARLOS ALBERTO RANGEL BRACHO, LILIBETH DEL CARMEN RANGEL BRACHO, GUSTAVO ALONSO RANGEL BRACHO, REINALDO DANIEL RANGEL BRACHO, LILIANA DEL VALLE RANGEL BRACHO, EDUARDO RAMÓN RANGEL ARRIA, REINALDO SEGUNDO RANGEL ARRIA, DAVID ALEXANDER RANGEL ARRIA, LISBETH LUCRECIA RANGEL ARRIA, REYNIER REYNALDO RANGEL VILLALOBOS, JOSFRANK RAMÓN RANGEL VILLALOBOS Y LIZ CAROLINA RANGEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.704.610, 9.704.609, 8.503.515, 14.748.751, 17.413.493, 8.503.513, 12.009.112, 13.081.499, 13.081.500, 13.081.739, 17.413.431,15.261.324 y 18.576.599, respectivamente solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; la primera en su condición de cónyuge y los otros trece (13) en su condición de hijos del ciudadano REINALDO RAMÓN RANGEL PARRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.660.128, fallecido Ab-Intestato en la Clínica Paraíso de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 163, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera mi cónyuge . La solicitante acompaña: copia certificada de acta de matrimonio No. 85, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No.163, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 7840, 2111, 5333, 4642, 2183, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 46 y 2739, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1348 y 277, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimientos Nos. 935, 1981, 1400 y 1238, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes. Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas CIRA AMELIA PULGAR DE FUENMAYOR Y ESMEIRA RAMONA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.796.158 y V-9.078.469, respectivamente, quienes declararon que: conocen de vista, trato y comunicación de toda la vida a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BRACHO DE RANGEL; que es cierto que conocieron al ciudadano REINALDO RAMÓN RANGEL PARRA; que es cierto y les consta que el ciudadano REINALDO RAMÓN RANGEL PARRA, falleció el día 02 de marzo de 2008; que es cierto y les consta que el ciudadano REINALDO RAMÓN RANGEL PARRA, tuvo trece (13) hijos de los cuales seis (6) fueron procreados con la ciudadana MELIDA DEL CARMEN BRACHO DE RANGEL. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN BRACHO DE RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.511.428, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIONER DAVID RANGEL BRACHO, CARLOS ALBERTO RANGEL BRACHO, LILIBETH DEL CARMEN RANGEL BRACHO, GUSTAVO ALONSO RANGEL BRACHO, REINALDO DANIEL RANGEL BRACHO, LILIANA DEL VALLE RANGEL BRACHO, EDUARDO RAMÓN RANGEL ARRIA, REINALDO SEGUNDO RANGEL ARRIA, DAVID ALEXANDER RANGEL ARRIA, LISBETH LUCRECIA RANGEL ARRIA, REYNIER REYNALDO RANGEL VILLALOBOS, JOSFRANK RAMÓN RANGEL VILLALOBOS Y LIZ CAROLINA RANGEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.704.610, 9.704.609, 8.503.515, 14.748.751, 17.413.493, 8.503.513, 12.009.112, 13.081.499, 13.081.500, 13.081.739, 17.413.431,15.261.324 y 18.576.599, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO RAMÓN RANGEL PARRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.660.128, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en la Clínica Paraíso de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 163, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria de los mismos.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó asentada bajo el No. 199


CRF/nayith